Depende de dos cosas: cuánto pesa tu equipo y si vuelas por gusto o para trabajar. Esto es lo que exige la Aerocivil, con la cifra que más sorprende a quien compra su primer dron.
En Colombia el registro es obligatorio desde los 200 gramos, no desde los 250 como en Estados Unidos o Europa. Eso significa que un DJI Mini, que pesa menos de 249 g, sí debe registrarse ante la Aerocivil aunque en otros países estaría exento. Es el error más común de quien llega de leer normativa extranjera.
La Aerocivil clasifica las operaciones según el riesgo, no según el modelo de dron:
| Categoría | Para qué | Qué exige |
|---|---|---|
| Abierta | Recreación, hobby o deporte. Sin fines comerciales. | Registro del equipo desde 200 g. No exige licencia de piloto. |
| Específica | Uso comercial, profesional o sin ánimo de lucro, con mayor riesgo. Hasta 250 kg. | Registro del equipo sin importar el peso, certificado de piloto, certificado de explotador y autorización de vuelo. |
Entras en categoría abierta. Necesitas registrar el dron ante la Aerocivil apenas lo adquieras si pesa 200 g o más, y conservar el documento de registro: la autoridad puede pedírtelo en cualquier momento. No necesitas licencia de piloto para esta categoría, pero sí respetar las zonas restringidas y las condiciones de operación del reglamento.
Cualquier vuelo con fin comercial o profesional entra en categoría específica, y ahí el registro es obligatorio sin importar cuánto pese el equipo. Además necesitas:
Conviene contar con margen: los trámites de permiso operacional no son inmediatos y las operaciones complejas requieren documentación adicional. Si vas a comprometerte con un cliente, arranca el trámite antes de firmar la fecha.
Si tu plan es grabar en familia o hacer contenido para redes, un equipo de categoría abierta te basta y el trámite se limita al registro. Si vas a facturar por volar —inspección, topografía, inmobiliaria, bodas— el equipo es solo una parte: presupuesta también la certificación y el seguro.
Para uso personal y creación de contenido: DJI Mini y Lito, Mavic y Air, Neo y Flip.
Para trabajo profesional: topografía, inspección eléctrica, minería y seguridad pública.
Sí. Pesa menos de 249 g, pero el umbral colombiano son 200 g, así que queda dentro de la obligación de registro.
No. En categoría abierta no se exige certificado de piloto, pero el equipo sí debe estar registrado y hay que respetar las zonas restringidas.
No. En el momento en que la operación tiene fin comercial pasa a categoría específica, con certificado de piloto, de explotador, autorización y seguro.
Directamente ante la Aerocivil, en sus canales oficiales.
Te decimos qué categoría te aplica y qué dron tiene sentido para lo que vas a hacer.
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